VIVIENDAS DE USO VACACIONAL ¿CÓMO GESTIONAR LA LICENCIA DE USO TURÍSTICO EN CANTABRIA?
El registro de una vivienda turística en Cantabria es indispensable para poder operar con normalidad en el mercado de alquiler vacacional dentro de la Comunidad.
El no cumplir con este requisito en la Consejería de Turismo puede suponer multas entre 600 y 30.000 €.
De ahí la importancia de registrar tu vivienda turística y de cumplir los requisitos de cara a evitar las multas tanto de la Consejería como de los Ayuntamientos.
La licencia turística es un permiso que necesita todo aquel que quiera dedicar una vivienda a ser turístico o vacacional. La obtención de la licencia es obligatoria antes de poner en marcha tu negocio para actuar dentro de la ley y para poder anunciar tu servicio en distintas webs, como por ejemplo Airbnb o Tripadvisor.
En Cantabria, el régimen jurídico está regulado en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre y lo establecido en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo en Cantabria.
¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD?
- Con antelación al inicio de la actividad, el titular de la vivienda de uso turístico, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable de apertura.
- El titular de la vivienda deberá verificar y cumplir lo siguiente:
- Que la vivienda no está calificada como VPO.
- Verificar que, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad, los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
- Disponer de la cédula de habitabilidad.
- Instalará un extintor por planta de la vivienda, con contrato de mantenimiento.
¿Qué obligaciones tiene el titular?
- Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa.
- Exhibir, en lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.
- Exhibir, en lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
- Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de 15 días a contar desde que se produzca esa modificación.
- Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.
- Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
- Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
- Disponer de hojas oficiales de reclamación y deben de estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda.
- Conservar las hojas de admisión de los viajeros y cumplir con el registro de viajeros previsto en la normativa sectorial.
- Mantener la web actualizada, contestando las peticiones de información que lleguen.
- Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.
- Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
- Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiéndose efectuar una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.
- Exhibir los precios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.
- Abonar la tasa por la emisión del informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad.
La dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente del municipio en el que se ubique la vivienda.
El Ayuntamiento correspondiente podrá exigir el deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como de cumplir los requisitos exigidos en otra normativa.