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¿CÓMO DECLARAR LOS BENEFICIOS DEL ALQUILER VACACIONAL?

Muchas veces nos hacen los propietarios de los inmuebles vacacionales las siguientes preguntas:

  • ¿Debo declarar estos ingresos?
  • ¿Cómo tributan estos arrendamientos?
  • ¿Qué impuestos debo de tener en cuenta a la hora de realizar el alquiler?

Actualmente, con la entrada en vigor del modelo 179, las plataformas de alquiler vacacional y cualquier persona física o jurídica que intermedie entre el propietario y el huésped en la cesión de la vivienda están obligados a presentar los ingresos percibidos por el propietario.

Además, La Agencia Tributaria cuenta con inspecciones propias para el control de consumo de viviendas y realiza una vigilancia constante de cualquier tipo de publicidad de este tipo en internet. 

Es importante que tengáis todo esto en cuenta a la hora de realizar la declaración de los ingresos.

El propietario de la vivienda debe declarar la renta obtenida en su declaración de IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.

El importe a declarar será el rendimiento neto de la actividad, es decir, se pueden deducir una serie de gastos de los ingresos obtenidos con el alquiler.

¿Qué gastos se puede desgravar? 

  • Financiación e intereses. Por ejemplo, intereses de capitales ajenos destinados a la adquisición o mejora de la vivienda. Así como los gastos de formalización de la hipoteca, del aval bancario o comisiones bancarias.
  • Reparación o conservación de la vivienda, como por ejemplo arreglos en las instalaciones, pintura, caldera…
  • Tributos y tasas municipales.
  • Gastos pagados a terceros por servicios personales, como los gastos de comunidad, portería, jardinería, administración…
  • Jurídicos relacionados con la vivienda como el de formalización del arrendamiento o de defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas de seguro relacionadas con la seguridad de la vivienda abonados por el propietario.
  • Cantidades destinadas a la amortización de la vivienda.

Muchos gastos no serán deducibles en su totalidad ya que la vivienda no está arrendada durante todo el año. Habrá que prorratear la mayoría de los gastos en proporción con el tiempo que ha estado arrendada.

No obstante, habrá gastos que al ser consecuencia directa del arrendamiento como gastos de formalización del alquiler o gastos publicitarios del alquiler que sí que podrán deducirse en su totalidad.

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